El complemento por paternidad en la jubilación es una prestación adicional que se suma a la pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Su finalidad es compensar el impacto que el cuidado de los hijos ha tenido en la carrera laboral de los progenitores.
Desde febrero de 2021, este complemento ha pasado a llamarse complemento para la reducción de la brecha de género, y puede ser solicitado tanto por hombres como por mujeres, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
¿Quién puede solicitar el complemento por paternidad?
Para poder acceder a este plus en la pensión, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
✅ Ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
✅ Tener al menos un hijo o hija inscrito en el Registro Civil.
✅ Que uno de los progenitores haya visto afectada su carrera profesional por el cuidado de los hijos (reducciones de jornada, periodos sin cotizar, etc.).
✅ Solo uno de los dos progenitores puede recibirlo. En caso de duda, se asigna a quien tenga la pensión más baja. Si no hay diferencias de cotización, se concede a la madre.
¿Cuál es la cuantía
del complemento
por paternidad?
El importe se actualiza anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En 2023, la Seguridad Social estableció que el complemento es de 30,40 € mensuales por cada hijo (hasta un máximo de cuatro hijos).
Este plus se suma directamente a la pensión y se percibe en 14 pagas anuales.
1 hijo
30,40 €/mes
2 hijos
60,80 €/mes
3 hijos
91,20 €/mes
4 o más hijos
121,60 €/mes
(máximo permitido)
¿Cómo solicitar el complemento por paternidad?
El proceso de solicitud es sencillo y se realiza a través de la Seguridad Social:
01.
Comprobar los requisitos
Asegurarse de que se cumplen las condiciones para acceder al complemento.
02.
Solicitar la pensión contributiva
Jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
03.
Pedir el complemento
Indicar en la solicitud que se quiere acceder al complemento.
04.
Esperar la resolución de la Seguridad Social
Ésta validará el derecho a percibirlo.
Si ya estás jubilado y cumples los requisitos, puedes solicitarlo con carácter retroactivo si te jubilaste entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
¿Es compatible con otros complementos?
No. Si una persona cumple los requisitos en más de un régimen de la Seguridad Social, solo podrá cobrar el complemento en el régimen donde tenga más años cotizados.
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